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05 junio 2020

Tribunal Electoral Regional destituye a alcalde de San Carlos

La Discusion.cl

28 de mayo 2020
Por Pedro Vicario - La Discusión.cl
18 cargos reunió la solicitud de remoción del alcalde de la comuna de San Carlos, Hugo Naím Gebrié Asfura, por las causales de contravención grave a las normas de probidad administrativa y notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones.

Fue interpuesta ante el Tribunal Electoral Regional (TER) por los concejales Lucrecia Flores Rodríguez, Mario Sabag Couchot y Jorge Arturo Silva Fuentes, quienes denunciaron al alcalde sancarlino por varias irregularidades durante su administración municipal, entre ellas contratación de familiares en el consistorio y compra de terrenos en los alrededores de la comuna saltándose el procedimiento de licitación pública, para “beneficio propio y de terceros”, como lo estableció el fallo del TER.

El TER, en su resolución, fechada el 27 de mayo de 2020, establece que “los cargos que se le formula al alcalde del 1 al 8 corresponden a infracción grave a la probidad administrativa por vulneración principalmente de normas de la Ley 18.575. Los cargos 9 al 18, son esencialmente por notable abandono de deberes”.

Frente a ello, el tribunal resolvió que el “alcalde de la Municipalidad de San Carlos, don Hugo Naim Gebrie Asfura, ha incurrido en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa y además en notable abandono de sus deberes, ya que todos los hechos descritos y probados en el cuerpo de esta resolución configuran ambas causales, lo que permite la remoción de su cargo”.

Las acusaciones
Uno de los 18 cargos denunciados por los concejales corresponde a la compra de un terreno el 14 de noviembre de 2012, retazo del fundo Llahuimávida, denominado Lote 15, con el objetivo de unir los caminos públicos de San Camilo y Monte Blanco, por la suma de $30.000.000. “La negociación con el vendedor del terreno habría sido realizada directamente por el alcalde, quien definió precio y condiciones, con pleno conocimiento que el citado terreno no existía jurídicamente como lote a esa data, toda vez que formaba parte del fundo Llahuimávida, pues la subdivisión que generó al Lote 15 fue posterior al acuerdo del Concejo Municipal. El alcalde no acompañó todos los antecedentes y documentos que exige la legalidad para suscribir este tipo de contrato, privando a los integrantes del Concejo Municipal de conocer los antecedentes determinantes y sustanciales para la toma de decisiones en el proceso en curso, dejándose de aplicar también los plazos legales para la tramitación, estudio y acuerdos del Concejo Municipal”.

Otro de los puntos cuestionados por los ediles , que revisó el TER, fue una acusación de infracción grave a la probidad administrativa al suscribirse por el alcalde modificaciones contractuales con la empresa concesionaria de recolección de aseo domiciliario, a pesar de tener un vínculo contractual con ella como persona natural.

En el fallo se establece que “lo anterior se funda en que el alcalde incurrió en transgresión al principio de probidad administrativa al suscribir modificaciones al contrato de Concesión de Recolección de Residuos domiciliarios por la empresa Jorge Arnaboldi Cáceres, a pesar de tener con la misma empresa, como persona natural, suscrito un contrato de arriendo de un inmueble de su propiedad, ubicado en el título Llahuimávida, camino a San Agustín, kilómetro 1 de San Carlos, comprobado por la Contraloría General de República en el oficio N° 1.135, de 30 de enero del 2016”.

También Gebríe fue cuestionado por “graves infracciones al principio de probidad administrativa por conflicto de interés con privilegios a su conviviente y familiares directos”. La acusación se basa en un fallo anterior del mismo Tribunal Electoral Regional del Bío Bío, dictado en la causa rol 2.614 de 2011, se dejó establecido que el alcalde Gebríe había ocurrido en una irregularidad por la contratación del hermano de su pareja, Nayaret Domínguez Aguilera, determinándose que ello configuraba una violación del artículo 62 de la ley 18.575, en cuanto a que la imparcialidad del alcalde se encontraba comprometida en este tipo de decisiones, por lo que en el futuro debía abstenerse en situaciones similares.

El fallo establece que “sin embargo, la autoridad comunal, desoyendo el mandato del Tribunal Electoral, ha incurrido posteriormente a dicho fallo, y en forma permanente, en conflictos de interés, toda vez que ha aumentado considerablemente el número de incorporaciones de familiares directos de su pareja doña Nayaret Domínguez Aguilera, o amistades coligadas a la familia Domínguez Aguilera, lo que afectó la debida imparcialidad que exigía el ejercicio de su cargo, otorgando a estas mismas personas además privilegios arbitrarios”.

Remoción
Debido a estas y otras acusaciones, presentes en un fallo de 678 páginas, el TER estableció que “los cargos acreditados apreciando la prueba como jurado, y las normas legales citadas son demostrativos que el alcalde Hugo Naim Gebrie Asfura ha ejecutado actos contrarios a la probidad administrativa. En efecto, el alcalde, a modo de síntesis, ha utilizado información privilegiada para beneficio propio y de terceros, ha empleado bienes y utilizado recursos municipales en provecho propio y de terceros, ha omitido y eludido la licitación pública en forma reiterada, favorece abiertamente a personas que se encuentran en estrecha y personalmente vinculadas con su pareja y las parientes de ésta, donde ha tenido un interés personal, afectando con su actuar de manera reiterada el patrimonio municipal”.

El fallo agrega que, en realidad, “hubieran bastado solo algunos de los cargos acreditados para dar lugar a la reclamación, no obstante este tribunal en cumplimiento de la normativa legal se ha pronunciado sobre todos ellos”.

Frente a ello, el TER le impuso además la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por el término de cinco años. El tribunal detalló que la sanción de remoción operará, ejecutoriada que sea la presente sentencia definitiva, conforme a lo que dispone el inciso octavo del artículo 60 de la Ley Orgánica de Municipalidades, quedando, el sancionado, suspendido de su cargo tan pronto le sea notificada esta sentencia”.

“Hay hechos graves”
Tras conocerse el fallo, el senador por Ñuble del PPD, Felipe Harboe, comentó: “Lo dijimos junto a la concejala Lucrecia Flores y lo confirmó el TER, el alcalde Gebríe ha hecho abuso de los recursos de la municipalidad. Hay hechos graves y estamos a analizando recurrir a la Fiscalía”.

En tanto, el diputado Jorge Sabag comentó al cierre de esta edición que la decisión del Tribunal Electoral Regional es “un fallo que marca un precedente, sin embargo, debemos esperar la instancia de apelación. Esto nos deja claro que nadie está por sobre la ley y que debemos siempre actuar bajo sus parámetros. Esperemos que este suceso termine de la mejor forma posible y que permita traer confianza a las instituciones”.

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