La Discusion.cl |
28 de mayo 2020
Por Pedro Vicario - La Discusión.cl
18 cargos reunió la solicitud de
remoción del alcalde de la comuna de San Carlos, Hugo Naím Gebrié Asfura, por
las causales de contravención grave a las normas de probidad administrativa y
notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones.
Fue interpuesta ante el Tribunal
Electoral Regional (TER) por los concejales Lucrecia Flores Rodríguez, Mario
Sabag Couchot y Jorge Arturo Silva Fuentes, quienes denunciaron al alcalde
sancarlino por varias irregularidades durante su administración municipal,
entre ellas contratación de familiares en el consistorio y compra de terrenos
en los alrededores de la comuna saltándose el procedimiento de licitación
pública, para “beneficio propio y de terceros”, como lo estableció el fallo del
TER.
El TER, en su resolución, fechada
el 27 de mayo de 2020, establece que “los cargos que se le formula al alcalde
del 1 al 8 corresponden a infracción grave a la probidad administrativa por
vulneración principalmente de normas de la Ley 18.575. Los cargos 9 al 18, son
esencialmente por notable abandono de deberes”.
Frente a ello, el tribunal
resolvió que el “alcalde de la Municipalidad de San Carlos, don Hugo Naim
Gebrie Asfura, ha incurrido en contravenciones graves a las normas sobre
probidad administrativa y además en notable abandono de sus deberes, ya que
todos los hechos descritos y probados en el cuerpo de esta resolución
configuran ambas causales, lo que permite la remoción de su cargo”.
Las acusaciones
Uno de los 18 cargos denunciados
por los concejales corresponde a la compra de un terreno el 14 de noviembre de
2012, retazo del fundo Llahuimávida, denominado Lote 15, con el objetivo de
unir los caminos públicos de San Camilo y Monte Blanco, por la suma de
$30.000.000. “La negociación con el vendedor del terreno habría sido realizada
directamente por el alcalde, quien definió precio y condiciones, con pleno
conocimiento que el citado terreno no existía jurídicamente como lote a esa
data, toda vez que formaba parte del fundo Llahuimávida, pues la subdivisión
que generó al Lote 15 fue posterior al acuerdo del Concejo Municipal. El
alcalde no acompañó todos los antecedentes y documentos que exige la legalidad
para suscribir este tipo de contrato, privando a los integrantes del Concejo
Municipal de conocer los antecedentes determinantes y sustanciales para la toma
de decisiones en el proceso en curso, dejándose de aplicar también los plazos
legales para la tramitación, estudio y acuerdos del Concejo Municipal”.
Otro de los puntos cuestionados
por los ediles , que revisó el TER, fue una acusación de infracción grave a la
probidad administrativa al suscribirse por el alcalde modificaciones
contractuales con la empresa concesionaria de recolección de aseo domiciliario,
a pesar de tener un vínculo contractual con ella como persona natural.
En el fallo se establece que “lo
anterior se funda en que el alcalde incurrió en transgresión al principio de
probidad administrativa al suscribir modificaciones al contrato de Concesión de
Recolección de Residuos domiciliarios por la empresa Jorge Arnaboldi Cáceres, a
pesar de tener con la misma empresa, como persona natural, suscrito un contrato
de arriendo de un inmueble de su propiedad, ubicado en el título Llahuimávida,
camino a San Agustín, kilómetro 1 de San Carlos, comprobado por la Contraloría
General de República en el oficio N° 1.135, de 30 de enero del 2016”.
También Gebríe fue cuestionado
por “graves infracciones al principio de probidad administrativa por conflicto
de interés con privilegios a su conviviente y familiares directos”. La
acusación se basa en un fallo anterior del mismo Tribunal Electoral Regional
del Bío Bío, dictado en la causa rol 2.614 de 2011, se dejó establecido que el
alcalde Gebríe había ocurrido en una irregularidad por la contratación del
hermano de su pareja, Nayaret Domínguez Aguilera, determinándose que ello
configuraba una violación del artículo 62 de la ley 18.575, en cuanto a que la
imparcialidad del alcalde se encontraba comprometida en este tipo de
decisiones, por lo que en el futuro debía abstenerse en situaciones similares.
El fallo establece que “sin
embargo, la autoridad comunal, desoyendo el mandato del Tribunal Electoral, ha
incurrido posteriormente a dicho fallo, y en forma permanente, en conflictos de
interés, toda vez que ha aumentado considerablemente el número de
incorporaciones de familiares directos de su pareja doña Nayaret Domínguez
Aguilera, o amistades coligadas a la familia Domínguez Aguilera, lo que afectó
la debida imparcialidad que exigía el ejercicio de su cargo, otorgando a estas
mismas personas además privilegios arbitrarios”.
Remoción
Debido a estas y otras
acusaciones, presentes en un fallo de 678 páginas, el TER estableció que “los
cargos acreditados apreciando la prueba como jurado, y las normas legales
citadas son demostrativos que el alcalde Hugo Naim Gebrie Asfura ha ejecutado
actos contrarios a la probidad administrativa. En efecto, el alcalde, a modo de
síntesis, ha utilizado información privilegiada para beneficio propio y de
terceros, ha empleado bienes y utilizado recursos municipales en provecho
propio y de terceros, ha omitido y eludido la licitación pública en forma
reiterada, favorece abiertamente a personas que se encuentran en estrecha y
personalmente vinculadas con su pareja y las parientes de ésta, donde ha tenido
un interés personal, afectando con su actuar de manera reiterada el patrimonio
municipal”.
El fallo agrega que, en realidad,
“hubieran bastado solo algunos de los cargos acreditados para dar lugar a la
reclamación, no obstante este tribunal en cumplimiento de la normativa legal se
ha pronunciado sobre todos ellos”.
Frente a ello, el TER le impuso
además la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo
público por el término de cinco años. El tribunal detalló que la sanción de
remoción operará, ejecutoriada que sea la presente sentencia definitiva,
conforme a lo que dispone el inciso octavo del artículo 60 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, quedando, el sancionado, suspendido de su cargo tan pronto
le sea notificada esta sentencia”.
“Hay hechos graves”
Tras conocerse el fallo, el
senador por Ñuble del PPD, Felipe Harboe, comentó: “Lo dijimos junto a la
concejala Lucrecia Flores y lo confirmó el TER, el alcalde Gebríe ha hecho
abuso de los recursos de la municipalidad. Hay hechos graves y estamos a
analizando recurrir a la Fiscalía”.
En tanto, el diputado Jorge Sabag
comentó al cierre de esta edición que la decisión del Tribunal Electoral
Regional es “un fallo que marca un precedente, sin embargo, debemos esperar la
instancia de apelación. Esto nos deja claro que nadie está por sobre la ley y
que debemos siempre actuar bajo sus parámetros. Esperemos que este suceso
termine de la mejor forma posible y que permita traer confianza a las
instituciones”.
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